domingo, 19 de septiembre de 2010

SETIMO MANDAMIENTO

(II PARTE)
Por María del Rocío Soto Narváez
La Actividad económica y la justicia social:
“Dios los bendijo, diciéndoles: Sean fecundos y multiplíquense. Llenen la tierra y sométanla. Manden a los peces del mar…” Gén 1, 28
La vida económica está ordenada ante todo al servicio de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana, no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el lucro o poder.
Esta actividad debe realizarse, por tanto, dentro de los límites del orden moral, según la justicia social, para responder al plan de Dios sobre el hombre.
El trabajo humano procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar la obra de la creación, dominando la tierra ( Gen. 1, 28: constituyéndose el trabajo en un deber. ( 2 Tes 3, 10 : “…Si alguien no quiere trabajar, que no coma”).
El valor primordial del trabajo pertenece al hombre mismo, que es su autor y destinatario, por tanto el trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo.
El trabajo honra los dones de Dios y los talentos recibidos. Mediante el trabajo la persona ejerce una parte de las capacidades inscritas en su naturaleza y puede usar legítimamente de sus talentos para contribuir al provecho de todos (bien común) y recoger el fruto de su esfuerzo, ejerciendo su derecho a iniciativa económica.
El trabajo también puede ser redentor: soportando el peso del trabajo en unión con Jesús carpintero y redentor. El trabajo puede ser un medio de santificación y de animación de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo.
La responsabilidad del Estado radica en garantizar la seguridad de manera que quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y por tanto se sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente; y vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico. Las empresas están obligadas a considerar el bien de las personas y no sólo el aumento de ganancias.
El acceso al trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación por ningún motivo.
El salario justo es fruto legítimo del trabajo, la negación o retención de este puede ser un grave injusticia. “El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual…” (GS 67,2) . Pueden haber llegado a un acuerdo ambas partes, pero este acuerdo no basta para justificar moralmente la cuantía del salario.
La huelga es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable o necesario para obtener un beneficio proporcionado. Es inaceptable cuando está acompañada de violencias, está contra el bien común o cuando se realiza en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo.
La privación de empleo a causa de la huelga es un atentado contra la dignidad de la víctima y una amenaza para el equilibrio de su vida.

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